Inscripción a Viviendas
⦁ Constituir Grupo Familiar. –
⦁ Titular deberá ser ARGENTINO NATIVO o por OPCION; o NATURALIZADO: con DIEZ (10) AÑOS COMO MÍNIMO DE EJERCICIO DE LA CARTA DE CIUDADANIA. –
⦁ Ser mayor de Dieciocho (18) Años. –
⦁ Estado Civil resuelto (es decir: Soltero/a, Casado/a, Viudo/a, Divorciado/a) no pudiendo ser inscripto en condición de SEPARADO DE HECHO. –
⦁ Poseer Ingresos mensuales permanentes iguales o menores a los tramos de Ingresos Familiares establecidos por el IDUV para los distintos programas que integran el Sistema de Vivienda Habitar Santa Cruz.-
⦁ Poseer RESIDENCIA mínima e ininterrumpida, fehacientemente comprobada, en la localidad de Cañadón Seco de CINCO (5) AÑOS. –
⦁ No ser propietario el TITULAR o su GRUPO FAMILIAR de Bienes Inmuebles en el ámbito Comunal, Provincial y/o Nacional. –
⦁ No haber sido adjudicatario, ninguno de los integrantes del grupo familiar conviviente, de viviendas financiadas por el Estado Comunal, Provincial o Nacional. –
⦁ No podrán escribirse como aspirante en ninguno de los planes habitacionales a quienes se encuentren incluidos en el Registro de deudores alimentarios (Ley N º 2855). –
⦁ No haber tenido antecedentes de ocupación ilegal y/o usurpación de viviendas financiadas con fondos del estado Nacional, Provincial o Comunal. En caso de comprobarse la incursión en alguno de estos delitos, con posterioridad a la inscripción, se procederá a dar de baja al grupo familiar inscripto, en forma definitiva del padrón general, ordenándose la inhabilitación por el termino de diez (10) años para realizar cualquier tipo de trámite ante la institución, para la inscripción y adjudicación de vivienda.
⦁ Fotocopia Autenticada de los documentos de identidad donde consten los domicilios del Titular y de todo el Grupo Familiar. La Comuna se reserva el derecho de realizar la constatación fehaciente del domicilio de los peticionantes. Se aclara que TODOS LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR debenACREDITAR en sus DOCUMENTOS EL MISMO DOMICILIO. –
⦁ Fotocopia Autenticada de Partida o Certificado de Nacimiento de cada menor a cargo (UNICAMENTE). En caso de familia monoparental, deberá presentar Tenencia Legal de los Menores a cargo. –
⦁ Certificación fehaciente del estado civil del titular a saber:
⦁ Casado/a: Fotocopia certificada de Partida de Casamiento. –
⦁ Divorciado/a: Copia certificada de Sentencia de Divorcio. –
⦁ Viudo/a: Copia autenticada de Certificado de Defunción del Cónyuge. –
⦁ Concubinato: Declaración Jurada de Convivencia (Juzgado de Paz). –
⦁ Certificación fehaciente de los INGRESOS MENSUALES del grupo familiar con la siguiente documentación a saber:
⦁ TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Fotocopias legibles de los dos (2) últimos RECIBOS DE INGRESOS MENSUALES de todos los integrantes del grupo familiar que realicen tareas rentadas. –
⦁ TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
-MONOTRIBUTISTAS: Ultima Facturación, Comprobante de AFIP y RENTAS (Ingresos Brutos). –
-REGIMEN GENERAL: Certificación o de Aportes, AFIP y RENTAS (Ingresos Brutos)
-OTROS: Declaración Jurada ante Juez de Paz, de las tareas que realizan y del promedio de ingresos que perciben. –
⦁ Fotocopia del último recibo de alquiler y Contrato de Locación. –
⦁ Certificado Único de Discapacidad (CUD) de algún integrante del grupo familiar. –
⦁ A los fines de acreditar residencia continua y permanente en la localidad de Cañadón Seco, podrá presentar: Certificación de estudios, boletines de calificaciones, libretas sanitarias, Certificación de trabajo, etc. (la única documentación que no se admite es Certificado de Residencia).-
⦁ Deberá presentar certificado expedido por el Registro de deudores alimentarios de la Provincia en la que conste que no se encuentran en el incluidos. –
⦁ Presentar Certificado de Dominio de bienes muebles e inmuebles registrables (automotores y otros) de todos los integrantes del grupo familiar conviviente, actualizados. –
⦁ Certificado de Antecedentes Penales
LA COMISION DE FOMENTO DE CAÑADON SECO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Establécese un SISTEMA DE INSCRIPCIÓN, ADJUDICACIÓN Y ENTREGA DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL en los que intervenga la Comisión de Fomento de Cañadón Seco.-
CAPITULO I – INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2º: A fin de facilitar el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución y de garantizar una equitativa distribución de las viviendas, el SISTEMA será informatizado, para lo cual se constituirá un REGISTRO UNICO DE POSTULANTES que será una base datos que incluirá a los postulantes inscriptos, a los beneficiarios de las adjudicaciones, a los miembros del grupo familiar declarado, como también las desadjudicaciones y readjudicaciones de las unidades. –
ARTÍCULO 3º: La inscripción de los postulantes en el SISTEMA DEL REGISTRO UNICO DE POSTULANTES tendrá validez hasta la fecha de conclusión del proceso de evaluación, preselección y adjudicación correspondiente a cada plan de vivienda.
Ante un nuevo Plan de vivienda el SISTEMA será reabierto, debiendo reinscribirse todos los aspirantes que no hubieran resultado adjudicatarios así como los nuevos postulantes que reunieran los requisitos exigidos por la presente.- Quienes a la fecha de inscripción mantengan la condición de Suplente en Planes Anteriores, solo podrán
reinscribirse previa aceptación expresa de la renuncia a los derechos adquiridos
por dicha condición, de resultar como consecuencia de la reinscripción Beneficiario
Titular.-
A efectos de acreditar al postulante como inscripto en el SISTEMA se extenderá
una constancia de inscripción a todos los postulantes que cumplan con los
requisitos pertinentes. La inscripción se efectuará mediante formulario
normalizado, debiendo quedar constancia en el mismo número de registro, fecha
de inscripción y plazo de validez, datos que también constarán en el recibo que se
otorgará al inscripto.-
ARTÍCULO 4º: La inscripción en el SISTEMA se efectúa bajo los requisitos de ésta Resolución. En el momento de la inscripción los postulantes serán informados fehacientemente de los Planes en proyecto y/o desarrollo e incorporados al proceso de evaluación, preselección y adjudicación de los Planes en el momento de su implementación.
CAPITULO II – BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 5º: Los beneficiarios de los planes de vivienda que desarrolla la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, son los grupos familiares que acceden a una vivienda definida como unidad de uso exclusivo, terminada que constituya única propiedad de ocupación permanente. –
ARTÍCULO 6º: Serán requisitos para inscribirse como postulante en el SISTEMA DE INSCRPCIÓN, ADJUDICACIÓN Y ENTREGA DE VIVIENDAS, los siguientes:
⦁ Constituir Grupo Familiar. –
⦁ Titular deberá ser ARGENTINO NATIVO o por OPCION; o NATURALIZADO: con DIEZ (10) AÑOS COMO MÍNIMO DE EJERCICIO DE LA CARTA DE CIUDADANIA. –
⦁ Ser mayor de Dieciocho (18) Años. –
⦁ Estado Civil resuelto (es decir: Soltero, Casado, Viudo, Divorciado) no pudiendo ser inscripto en condición de SEPARADO DE HECHO. –
⦁ Poseer Ingresos mensuales permanentes iguales o menores a los tramos de Ingresos Familiares establecidos por el IDUV para los distintos programas que integran el Sistema de Vivienda Habitar Santa Cruz.-
⦁ Poseer RESIDENCIA mínima e ininterrumpida, fehacientemente comprobada, en la localidad de Cañadón Seco de CINCO (5) AÑOS. –
⦁ No ser propietario el TITULAR o su GRUPO FAMILIAR de Bienes Inmuebles en el ámbito Comunal, Provincial y/o Nacional. –
⦁ No haber sido adjudicatario, ninguno de los integrantes del grupo familiar conviviente, de viviendas financiadas por el Estado Comunal, Provincial o Nacional. –
⦁ No podrán escribirse como aspirante en ninguno de los planes habitacionales a quienes se encuentren incluidos en el Registro de deudores alimentarios (Ley N º 2855). –
⦁ No haber tenido antecedentes de ocupación ilegal y/o usurpación de viviendas financiadas con fondos del estado Nacional, Provincial o Comunal. En caso de comprobarse la incursión en alguno de estos delitos, con posterioridad a la inscripción, se procederá a dar de baja al grupo familiar inscripto, en forma definitiva del padrón general, ordenándose la inhabilitación por el termino de diez (10) años para realizar cualquier tipo de trámite ante la institución, para la inscripción y adjudicación de vivienda.
CAPITULO III – ADJUDICACIONES
ARTÍCULO 7º: ESTABLECESE un SISTEMA DE PUNTUACION para la conformación del listado de postulantes en el REGISTRO DE POSTULANTES A PLANES DE VIVIENDAS que deban ser adjudicadas por la Comisión de Fomento, que se adjunta como ANEXO I, y, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º: Los postulantes inscriptos en el Sistema serán ordenados de
acuerdo a la cantidad de puntos, a fin de establecer listados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9º: La constatación de la veracidad de los datos consignados en la
DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION será verificada a través de visitas sociales, solicitudes de informes a la Dirección Provincial de Rentas, Registros de la Propiedad del Automotor y del Inmueble, o cualquier otra Repartición Municipal, Provincial o Nacional que correspondiere.-
ARTÍCULO 10º: La comprobación de falseamiento de datos en la DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION será causal de la baja automática del postulante o del adjudicatario de la vivienda.- La Comisión de Fomento de Cañadón Seco notificará, en forma fehaciente, la causa de la baja en el domicilio constituido en la declaración jurada de inscripción.- Dentro de los tres días (3) de notificado, el postulante podrá presentar descargo y la Comisión de Fomento resolverá dentro de los cinco días (5) de la recepción del mismo.-
ARTÍCULO 11º: Los LISTADOS de los postulantes inscriptos, que cumplan con los requisitos una vez verificados los datos de las declaraciones de inscripción, se
exhibirán durante diez días (10) hábiles en dependencias de la Comisión de Fomento, plazo durante el que permanecerá abierto el Registro Público de Oposición, cuya vigencia y lugar de exhibición se anunciará a través de los medios de comunicación locales.-
ARTÍCULO 12º: El Registro Público de Oposición, para la recepción de las
impugnaciones al listado de postulantes, se habilitará mediante un libro foliado
exclusivamente a ese efecto y las presentaciones deberán estar firmadas por el
denunciante, con expresa mención del nombre y apellido, tipo y número de
documento, ocupación y domicilio.- La Comisión de Fomento resolverá las impugnaciones dentro de los diez días (10) corridos, a contar desde la fecha de cierre del Registro Público de Oposición.-
ARTÍCULO 13º: Cumplidos los plazos y requisitos fijados por los Artículos 11º y 12º, se conformará, con los inscriptos habilitados, el Listado Oficial Definitivo de
postulantes preseleccionados que se incluirán con la finalidad de establecer el
orden para la adjudicación de las viviendas, de acuerdo a las condiciones y
requisitos de cada una de las operatorias vigentes.-
ARTÍCULO 14º:. El ordenamiento que surja de la aplicación del Anexo I, será el único válido para la instancia de adjudicación de las viviendas. –
ARTÍCULO 15º: Los postulantes preseleccionados que integren dichos listados serán incorporados a las listas de Adjudicatarios Titulares de cada una de las operatorias vigentes, según las condiciones y requisitos particulares de cada una y teniendo en cuenta que una vez cubierto el número de viviendas para adjudicar, se designará los Adjudicatarios Suplentes, siguiendo el orden que determina el sistema de puntuación. El Listado de Suplentes indicará el orden en que serán citados los suplentes, el rechazo o imposibilidad de aceptación por parte de un
Suplente a la adjudicación deberá registrarse en forma fehaciente, antes de citar al
siguiente Suplente del listado.-
ARTÍCULO 16º: Cuando los aspirantes igualen el puntaje, se procederá por “sorteo público”, que se realizará en la sede de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, con presencia de Escribano Público. Del mismo modo, se determinará la ubicación de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 17º: Los listados de adjudicatarios titulares y suplentes de cada plan de vivienda serán oficializados mediante Resolución, en la que constara también el precio de cada unidad de vivienda (conf. art 19/20 de la presente Res.).-
ARTÍCULO 18º La fecha de realización de la instancia de Adjudicación será fijada
mediante Resolución, en el que constara el número de inscripción y los datos de los aspirantes preseleccionados que integran el listado definitivo.-
CAPITULO IV – DEL PAGO
a) PRECIO DE VENTA
ARTÍCULO 19º: A los fines del reintegro por parte de los Adjudicatarios Titulares el valor de cada unidad de vivienda se determinará teniendo en cuenta:
a) Valor del terreno: la Comisión de Fomento determinará este valor valuando al terreno libre de mejoras y sin ponderar la eventual plusvalía generada por la implantación de la obra.
b) Valor de la vivienda: en este caso se considerará el monto final del costo real
de la Obra.-
c) Valor de las obras de infraestructura que sirvan a las viviendas, costeadas por la Comisión de Fomento, para dotar a las viviendas de servicios prestados por Empresas de Servicios Públicos esenciales. –
d) Valor del seguro de vida por parte de los adjudicatarios titulares y su grupo familiar como así también el seguro contra incendio de la vivienda adjudicada.
ARTÍCULO 20º: En cuanto a plazos, número de cuotas e intereses, se regirá por las normas que aplica el Instituto de Desarrollo Urbano de la Provincia de Santa Cruz.-
CAPITULO V – ENTREGA DE VIVIENDAS – CONDICION DE DEPOSITARIO
ARTÍCULO 21º: Los Adjudicatarios Titulares recibirán las unidades en carácter de
DEPOSITARIOS, hasta tanto se resuelva la adjudicación definitiva en las
condiciones que en cada caso correspondan, que se dejará constancia en un
Acta-Convenio a celebrar en el acto de entrega de la vivienda.-
ARTÍCULO 22º: En el Acta-Convenio de Depositario que se celebre entre la
Comisión de Fomento de Cañadón Seco y el Adjudicatario en el acto de entrega de la vivienda deberán constar la identificación de la vivienda, los derechos y obligaciones mutuos y las penalidades de acuerdo a las condiciones particulares del Acta-Convenio, a lo establecido en este Reglamento y la legislación nacional y provincial vigente.-
ARTÍCULO 23º: Los DEPOSITARIOS de las viviendas quedarán obligados a habitar la vivienda en forma efectiva y permanente, conjuntamente con el grupo familiar declarado en la planilla de inscripción, dentro de los veinte (20) días corridos de celebrada el Acta-Convenio de entrega de vivienda, vencido este plazo se operará la caducidad automática de todos los derechos. Si por razones debidamente fundadas y corroboradas por los organismos Comunales correspondientes, el adjudicatario requiera un plazo mayor, se procederá a la evaluación del caso particular a los efectos de resolver si corresponderá otorgamiento de prórroga, la que no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días-. Cuando se produzca el alejamiento de alguien del grupo familiar se realizará la denuncia correspondiente. –
ARTÍCULO 24º: Todo adjudicatario de vivienda, queda obligado al inmediato arbolado interior (patio, jardín o huerta) y exterior, haciéndose responsable de su conservación.
ARTÍCULO 25º: Con la aceptación de la concesión del carácter de DEPOSITARIO de la vivienda, al suscribir el Acta-Convenio, el Titular del Depósito y su grupo familiar reconocen la jurisdicción administrativa COMUNAL para dirimir cualquier cuestión o controversia que pudiera suscitarse, lo que deberá constar en el Acta-Convenio, en la forma de renuncia expresa a cualquier acción judicial o extrajudicial dirigida a impedir la restitución del bien, objeto del convenio suscripto, a la Comisión de Fomento de Cañadón Seco.-
ARTÍCULO 26º: Los depositarios de viviendas financiadas por la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, no se podrán ceder, prestar, permutar, alquilar o vender el inmueble durante un período de quince (15) años contados a partir de la adjudicación o hasta la cancelación de la respectiva hipoteca, el que fuera más largo. El incumplimiento de este requisito hará caducar la adjudicación, y la Comisión de Fomento deberá iniciar los trámites para recuperar el inmueble. –
CAPITULO VI – INCUMPLIMIENTOS – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 27º: En caso de incumplimiento del plazo que fija el Artículo 22º para
habitar la vivienda, la Comisión de Fomento labrará Acta de Constatación con intervención de dos funcionarios comunales y un testigo, otorgando al Depositario plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días corridos para efectivizar la ocupación, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del Acta de Depositario de la vivienda.-
Una vez vencido los plazos y notificado fehacientemente el Depositario de la
declaración de caducidad del Acta, se citará al Suplente correspondiente.-
ARTÍCULO 28º: Ante el abandono de la vivienda por parte del Adjudicatario, se
labrará acta para constatar fehacientemente esta situación, con intervención de
dos (2) funcionarios comunales y dos (2) testigos, dejando constancia del estado
de ocupación, sobre bienes muebles, sobre estado de la vivienda y toda otra
circunstancia que permita documentar el abandono de la vivienda por parte del
Depositario y su grupo familiar.-
La Comisión de Fomento de Cañadón Seco dictará Resolución declarando la caducidad del Acta de Depositario por abandono de la vivienda, procediéndose a la citación del Suplente correspondiente por orden correlativo de adjudicación, labrándose Acta-Convenio de Depositario con el suplente, una vez resuelta la caducidad definitiva del anterior adjudicatario de la vivienda. –
ARTÍCULO 29º: Cuando se verifique la ocupación de la vivienda por terceras
personas, la Comisión de Fomento labrará Acta de Constatación con intervención de dos (2) funcionarios comunales y un (1) testigo.-
Se iniciará un Expediente en el que se incorporará un informe suscripto por
Asistente Social de la Comisión de Fomento, en el que conste el estado de ocupación de la vivienda, número y datos de filiación de las personas que la ocupan y las condiciones bajo las cuales ingresaron al inmueble.-
En estos casos, de acuerdo a los resultados de las verificaciones se resolverá
intimar en forma fehaciente, según el caso, a las siguientes personas:
a) Al Titular del Acta de Depositario, en el domicilio constituido en la planilla de
inscripción, a efectivizar la habitación continua y permanente de la vivienda en los
plazos del Art. 25, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del depósito
otorgado.-
b) A quienes resulten ocupantes, a que en un plazo perentorio de diez (10) días,
desocupen el inmueble, bajo apercibimiento de desalojo.-
Una vez efectuadas las intimaciones y cumplidos los plazos acordados, podrá
dictarse Resolución, declarando la caducidad del Acta de Depositario.-
a) Si el Depositario Titular no ocupa la vivienda en el plazo otorgado en la
Intimación,
b) Cuando por declaración de los terceros ocupantes del inmueble u otros
medios se comprobara la intervención o autorización del Depositario para la
ocupación del inmueble por terceras personas-.
ARTÍCULO 30: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5)
alternadas del reintegro del crédito, será causal de baja del adjudicatario, verificada
fehacientemente esta situación se procederá a notificar la desadjudicación y el
desalojo si correspondiere.
En todos los casos de desadjudicación, el depositario no podrá exigir retribución
por mejoras en las unidades habitacionales.
CAPITULO VII – ESCRITURACION
ARTÍCULO 31º: En todos los Planes de Viviendas en los que intervenga la
Comisión de Fomento de Cañadón Seco, una vez de abonada en su totalidad y cumplidos los requisitos establecidos en la entrega de las unidades a sus respectivos Adjudicatarios, se procederá a la escrituración de las mismas, en las condiciones que en cada caso se establezcan .-
En caso de determinarse la escrituración antes de terminar de abonar las unidades las escrituras incluirán garantía hipotecaria, con cláusula de negociabilidad
como también de titularización.-
CAPITULO VIII – DE FORMA
ARTÍCULO 32º: En todo lo que no se encuentre modificado por la presente Resolución, regirán las Leyes del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA -Ley 4.435 y reglamentaciones-, la de Obras Públicas y toda otra norma que no se oponga a la presente.
LA INSCRIPCIÓN SOLO ACREDITA SU CONDICIÓN COMO EVENTUAL POSTULANTE A PLANES DE VIVIENDA QUE EJECUTA LA C.F.C.S., YA QUE POSTERIORMENTE DEBERÁN COMPETIR POR EL SISTEMA DE PUNTAJE CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN QUE RIGE EN LA MATERIA.
La documentación correspondientes para realizar el trámite completo con todos los requisitos necesarios, deberán ser presentados en carpeta colgante tamaño oficio. Los solicitantes deberán apersonarse los días Lunes, Miércoles y Viernes en mesa de entrada de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco para entregar los mismos al área de coordinación general de 9:00 a 13:00 hs